Madrid, 18 de enero de 2018
LA ASOCIACION MUSULMANA POR LOS DERECHOS HUMANOS INSTA AL MINISTERIO DE INTERIOR A TIPIFICAR LA ISLAMOFOBIA
» En España hay aproximadamente dos millones de ciudadanos musulmanes.
» La islamofobia es un fenómeno complejo y multifacético que no se puede reducir a intolerancia religiosa, racismo ni xenofobia.
» La Asociación considera contraproducente el rechazo que ha expresado el ministro del Interior a tipificar la islamofobia en el “plan de acción contra los delitos de odio”.
En el 2016 se creó la Oficina Nacional de Delitos de Odio, dependiente del Ministerio del Interior, siguiendo las recomendaciones de organismos europeos. El pasado 15 de enero[1], el ministro del Interior Grande-Marlaska presentó un “plan de acción contra los delitos de odio” centrado en formar y dotar de más herramientas a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado para prevenir este tipo de delito. Al ser preguntado sobre las cuestiones relacionadas con el racismo anti-musulmán, el ministro respondió: “El odio antimusulmán ya está penalizado como delito de odio contra las creencias religiosas en el Código Penal y considero innecesario tipificarlo de forma específica como sí sucede con el antisemitismo.” En España hay aproximadamente dos millones de ciudadanos musulmanes y 50.000 ciudadanos judíos.
“Creemos firmemente que tanto el antisemitismo, como el antigitanismo y la islamofobia, entre otros fenómenos discriminatorios, reúnen la suficiente complejidad y particularidad como para ser diferenciados en una categoría propia tal y como han entendido desde organismos e instituciones internacionales”, afirma Salima Abdeslam, vicepresidenta de la Asociación Musulmana por los Derechos Humanos.
Desde la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE)[2] se recomienda: “Los delitos de odio antimusulmán deben ser monitorizados en una categoría criminal separada para habilitar una respuesta a medida al fenómeno. Los datos de un delito de odio deben ser recogidos de forma que se pueda disgregar por género y mostrar como los delitos de odio afectan de manera distinta a varones y a mujeres musulmanas”.
Respecto al antigitanismo, y a pesar de no estar especificado textualmente en el artículo 22.4 del Código Penal, se ha establecido que a partir del 2019 los informes anuales incluirán un apartado dedicado al antigitanismo[3] y por lo tanto no se entiende la razón por la cual se decide no reservar un apartado específico para el racismo antimusulmán.
“Por un lado, se nos aconseja monitorizar y registrar los incidentes para poder así mejorar la legislación, pero esta no tipificación supone una gran contradicción entre lo que Europa solicita para mejorar la situación de las comunidades musulmanas y lo que España decide o no entregar, visibilizar y mejorar.”
Instamos al Ministerio del Interior
a que tome las medidas correspondientes para dar mejor respuesta a todo lo que
se deriva del odio y discriminación de carácter antimusulmán o que, al menos,
incluyan una segunda tipificación en la que se diferencien los distintos
colectivos y dar así cumplimiento a todas las recomendaciones europeas”, asegura
Aurora Ali, portavoz de la Asociación.
Publicado en:
[1] https://salamplan.com/islamofobia/interior-destina-medio-millon-euros-la-lucha-los-delitos-odio/20190115
[2] https://www.osce.org/odihr/373441?download=true
[3] En los informes que se publiquen anualmente, dentro de los delitos racistas habrá un apartado dedicado al “antigitanismo”, como establece la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. https://www.eldiario.es/politica/Interior-tejera-confidentes-delitos-odio_0_854965253.html